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ORDEN DRS/750/2018, de 16 de abril, por la que se aprueba la ampliación del monte de utilidad pública número 510 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "La Hermana, Agudillos, Cabechuelas y Cerro de la Horca", propiedad del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra y sito en su término municipal.

Publicado el 16/05/2018 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 1/18, tramitado para la ampliación del monte de utilidad pública (MUP) número 510 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "La Hermana, Agudillos, Cabechuelas y Cerro de la Horca", propiedad del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 12 de enero de 2018, fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la ampliación del monte de utilidad pública (MUP) número 510 de los de la provincia de Zaragoza, antes referenciado. Dicha ampliación consistía, concretamente, en la declaración de la utilidad pública de la parcela 207 del polígono 16 y de las parcelas 138, 141 y 149 del polígono 18, todas ellas del catastro de rústica del término municipal de Almonacid de la Sierra, y en su simultánea agregación al citado monte. En esa Memoria se analizan detenidamente los motivos que justifican la ampliación propuesta, y que se resumen en los apartados siguientes.

Segundo.- Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 2005, se autorizó la cesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón del pleno dominio de siete parcelas sitas en la provincia de Zaragoza (términos municipales de Alfamén, de Almonacid de la Sierra y de Alpartir), con destino a su repoblación forestal, entre las cuales se hallaban las parcelas 207 del polígono 16 y 138, 141 y 149 del polígono 18 del catastro de rústica del término municipal de Almonacid de la Sierra. Esta cesión fue expresamente aceptada por la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 229/2005, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 23 de noviembre de 2005), del Gobierno de Aragón, y formalizada mediante documento administrativo de cesión de dominio de 20 de enero de 2006. El motivo de que dichas parcelas fueran solicitadas al Estado por la Comunidad Autónoma fue el de hallarse enclavadas dentro de montes gestionados por la Administración Forestal, o ser lindantes con ellos; en concreto, esas cuatro parcelas sitas en el término municipal de Almonacid de la Sierra son colindantes con el citado monte de utilidad pública número 510 de los de la provincia de Zaragoza.

Aun cuando se lograra en su día el fin principal de la cesión, que fue el que estas parcelas de interés para la gestión forestal pública fueran poseídas por la Administración Forestal, esos terrenos se hallaban en la situación, un tanto anómala, de ser propiedades de la Comunidad Autónoma lindantes con un monte de utilidad pública de propiedad municipal. Parecía clara, por ello, la conveniencia de que dichas parcelas, continuando con su mismo uso forestal y bajo la gestión de la Administración Forestal, pudieran ser legalmente incorporadas al monte de utilidad pública con el que lindaban, para lo cual habían de pasar a la propiedad del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, ya que la agregación de un terreno a un monte público exige que ambos tengan el mismo titular.

Por dicho motivo, y con el acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de mayo de 2016, se resolvió la cesión acordada por la Orden de 13 de junio de 2005, antes reseñada, y se autorizó la cesión al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra de la propiedad de las cuatro parcelas citadas. La cesión fue formalizada mediante documento administrativo de 10 de octubre de 2016, el cual incluye las siguientes condiciones expresas: que la cesión de las fincas se realiza para su incorporación al monte de utilidad pública con el cual lindan; que las parcelas deben destinarse de forma permanente a ese fin, siendo por tanto intransmisibles; y que en caso de incumplimiento de dicho uso se considerará resuelta la cesión y revertirá su propiedad al Estado. El 22 de noviembre de 2016, el pleno dominio de las fincas fue inscrito en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina a favor del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, haciéndose constar como cargas las condiciones que se acaban de citar.

Expone la Memoria que las cuatro parcelas son colindantes con el MUP número 510, tal como resultó declarado por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 9 de mayo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 6 de junio de 2012), y no se hallan por tanto dentro del actual perímetro de este monte. Por ello, se entiende precisa la tramitación de un expediente que declare expresamente la utilidad pública de esas parcelas, y simultáneamente las agregue al MUP número 510, variando el perímetro exterior de éste.

Tercero.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de las parcelas cedidas por el Estado a favor del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados y del monte al que se propone que se agreguen.

En concreto, de dicha Memoria se concluía que las parcelas en cuestión poseen utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendidas en los supuestos previstos en los apartados a), e), k) y l) del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, debido:

- A la ubicación de las parcelas 138 y 141 del polígono 18 en la cabecera del barranco Primero, que se une al de la Hoya de Sánchez poco antes de entrar en el casco urbano de Almonacid, debiéndose señalar que el barranco resultante de dicha unión está incluido (hasta su confluencia con el barranco del Sotillo) en el listado de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la cuenca del Ebro redactado en 2015 por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- A la ubicación de la parcela 207 del polígono 16 en la cuenca de alimentación del barranco de Valdegarzón, cuyo acuífero alimenta uno de los dos pozos que constituyen el único abastecimiento de agua potable del pueblo de Almonacid de la Sierra.

- A la inclusión de todas las parcelas dentro de las Zonas "Tipo 2" y "Tipo 3" de las descritas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017), del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Debe recordarse que el artículo 2 de dicha orden incluye las Zonas Tipo 2 y 3 (entre otras) dentro de las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- A la existencia en todas las parcelas de masas forestales que conviene conservar y mejorar: tanto el pinar creado por la repoblación forestal realizada en el colindante MUP número 510 (que afectó también a parte de estas parcelas) como los ejemplares de especies arbóreas espontáneas (en especial, encina) que colonizan progresivamente las partes de las fincas que en lo antiguo fueron sometidas a cultivo agrícola.

A los anteriores argumentos a favor de la declaración añade la Memoria estos otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón:

- Que esta declaración daría cumplimiento a la condición que fue impuesta para la cesión de las parcelas a favor del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, sin la cual cesaría la propiedad municipal.

- Que la declaración propuesta incrementa la superficie total y pública del MUP número 510, y supone una mejora de límites y de gestión del monte.

- Que las parcelas se encuentran calificadas, entre otros terrenos, como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) y Suelo No Urbanizable de Alto Valor Ecológico (SNUAVE), por las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991.

Cuarto.- A la vista de dicha Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, mediante Acuerdo de 15 de enero de 2018, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 1/18, para los fines ya expresados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15.3 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en los artículos 26 a 29 y 38.2 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública.

Quinto.- Mediante oficio de 16 de enero de 2018, se remitió al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Obra en el expediente una certificación de fecha 26 de febrero de 2018 expedida por la secretaria de dicho Ayuntamiento con el visto bueno del alcalde, que acredita la exposición al público del anuncio en el tablón municipal durante el plazo de un mes (del 17 de enero al 17 de febrero de 2018), sin que conste que se haya presentado reclamación alguna. El anuncio también fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 30 de enero de 2018, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 20, del día 25 anterior. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra.

Sexto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio de 16 de enero de 2018 se dio audiencia al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, como entidad propietaria del monte, durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, que se produjo el día 18 siguiente. Transcurrido sobradamente el plazo sin que se produjera contestación expresa, y habida cuenta de que el oficio municipal de 26 de febrero de 2018, mediante el cual se daba traslado de la acreditación de la exposición del anuncio de información pública, no manifestaba oposición alguna por parte de la entidad propietaria a todo lo actuado, se ha considerado que el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra presta su conformidad al expediente.

Séptimo.- Con fecha 8 de marzo de 2018, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública de las parcelas y a su agregación al MUP número 510. Con esa misma fecha, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Como señala la Memoria de 12 de enero de 2018, esta declaración responde al motivo que fundamentó la cesión gratuita hecha por el Estado de la propiedad de las cuatro parcelas antes citadas a favor del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra, y se debe al hecho de que tales parcelas no se hallan enclavadas dentro del perímetro del monte de utilidad pública al que se deben agregar (caso en el que la incorporación hubiera sido automática una vez el terreno accediera a la titularidad municipal), sino que son colindantes con él. Por ello, el cumplimiento de las condiciones impuestas para la cesión por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas exige una expresa declaración de la utilidad pública por motivos forestales de esos terrenos y que también los agregue al monte de utilidad pública al cual se destinan.

Segundo.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de las parcelas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y además se han aportado otros argumentos a favor de la declaración de utilidad pública que, si bien no están contemplados expresamente en el artículo 13 de la citada ley, procede considerar, y apoyan dicha declaración.

Tercero.- Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia de la entidad propietaria del monte.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública de la parcela 207 del polígono 16, y de las parcelas 138, 141 y 149 del polígono 18, todas ellas del catastro de rústica del término municipal de Almonacid de la Sierra, y simultáneamente aprobar su agregación a la Partida I, denominada "Cerro de la Carrasca, La Hermana y La Santiaga", del monte de utilidad pública número 510 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "La Hermana, Agudillos, Cabechuelas y Cerro de la Horca", propiedad del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra y sito en su término municipal, practicándose en consecuencia las modificaciones siguientes en la descripción de este último monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza (se aclara que no se estima preciso alterar los límites literales):

1.ª) Las cabidas de la Partida I, "Cerro de la Carrasca, La Hermana y La Santiaga", pasan a ser las siguientes:

Cabida total: 274,3188 ha.

Cabida de enclavados: 4,6206 ha.

Cabida pública: 269,6982 ha.

2.ª) Las cabidas del conjunto del monte de utilidad pública número 510 pasan a ser las siguientes:

Cabida total: 389,3361 ha.

Cabida de enclavados: 7,1212 ha.

Cabida pública: 382,2149 ha.

3.ª) Deben anotarse en el Catálogo los datos registrales de las parcelas agregadas al monte en virtud del presente expediente, y que son los siguientes (todas las parcelas está inscritas en inscripción 4.ª, de fecha 22 de noviembre de 2016):

- Polígono 16, parcela 207: tomo 2271, libro 94, folio 44, finca 4195, superficie de 0,4480 ha.

- Polígono 18, parcela 138: tomo 2271, libro 94, folio 45, finca 4191, superficie de 0,3000 ha.

- Polígono 18, parcela 141: tomo 2271, libro 94, folio 47, finca 4292, superficie de 0,3260 ha.

- Polígono 18, parcela 149: tomo 2271, libro 94, folio 49, finca 4198, superficie de 0,4880 ha.

4.ª) A las referencias catastrales de la Partida I que ya figuran en el Catálogo en virtud de la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 9 de mayo de 2012, deben añadirse la parcela 207 del polígono 16, y las parcelas 138, 141 y 149 del polígono 18, todas ellas del catastro de rústica del término municipal de Almonacid de la Sierra.

5.ª) Debe hacerse constar en el Catálogo, como carga que afecta a las cuatro parcelas mencionadas en el párrafo anterior, la condición de que han de formar parte del monte de utilidad pública número 510 de los de la provincia de Zaragoza. De no ser así, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Estado sin derecho a indemnización.

Segundo.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte resultante de la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción de las fincas ya registradas y de inmatricular aquellas partes del monte que aún no han accedido al Registro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO